La DIAN habilitó a aquellas personas naturales y jurídicas que voluntariamente hayan solicitado el proceso de la facturación electrónica dentro de los términos del Decreto 2244 de 2015, contando con un tiempo de tres meses para iniciar con la implementación.
La decisión fue tomada por la entidad a través de de la Resolución 001122 de febrero 15 de 2019. Es de recordar que fue por medio de la Resolución 000002 de enero 3 de 2019, que se estableció los primeros contribuyentes a los cuales se les consideraría como obligados a expedir la factura electrónica.
¿Quiénes son voluntarios?
Las personas naturales y jurídicas que hacen parte de este proceso, fueron aquellas que manifestaron su interés a la DIAN hasta el pasado 18 de enero de 2019, esta fue la fecha límite indicada en las Resolución 000002 del 2019.
¿Cómo iniciar el proceso de Facturación Electrónica?
Una vez publicada la Resolución 001122 del 2019, las personas naturales y jurídicas habilitadas para expedir la factura electrónica deberán implementar las pruebas tecnológicas que establece la DIAN, las cuales permiten demostrar el cumplimientos de las condiciones técnicas para la expedición de la factura. Es importante mencionar que deben acudir a un proveedor tecnológico autorizado o consultarlo directamente con la entidad. Hay que tener en cuenta que una vez vencidos los tres meses establecidos para la implementación, la entidad puede hacer exigible la facturación electrónica de acuerdo con el artículo 684-2 del ET.
Artículo 1. Habilitar. Para facturar electrónicamente en los tiempos del decreto 2242 del 2015, compilado en el Decreto 1625 de 2016, a partir de la fecha señalada en la comunicación que el Servicio Informático de Factura Electrónica emita automáticamente, al momento en que la presente resolución sea incorporada al sistema, sin perjuicio del término adicional de tres meses al que se refiere el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, a los siguientes contribuyentes.
«Todos aquellos contribuyentes habilitados deberán realizar el proceso de actualización del registro único tributario-RUT- en el cual deberá figurar la responsabilidad «38 – Facturador electrónico voluntario» Así mismo, el artículo 2 de la resolución en mención establece que todos aquellos contribuyentes habilitados deberán realizar el proceso de actualización del registro único tributario –RUT–, en el cual deberá figurar la responsabilidad “38 – Facturador electrónico voluntario” .
Todos los responsables, obligados y voluntarios habilitados para expedir la factura electrónica deberán hacerlo bajo el modelo de validación previa, introducido por el Decreto 2242 de 2015, en el cual todas las factura electrónicas, para su reconocimiento, deberán ser validadas por la DIAN o por un proveedor tecnológico autorizado, previo a su expedición.
Fuente: Actualícese