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Art. 137. Limitación a la deducción por depreciación

Art 137

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:

CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIARTASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL ANUAL %
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES2.22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES2.50%
VIAS DE COMUNICACION2.50%
FLOTA Y EQUIPO AEREO3.33%
FLOTA Y EQUIPO FERREO5.00%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL6.67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA10.00%
EQUIPO ELECTRICO10.00%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE10.00%
MAQUINARIA, EQUIPOS10.00%
MUEBLES Y ENSERES10.00%
EQUIPO MEDICO CIENTIFICO12.50%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS20.00%
EQUIPO DE COMPUTACION20.00%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS20.00%
EQUIPO DE COMUNICACION20.00%

PARÁGRAFO 2. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es elperíodo durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente;por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciacióncontable.La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de,entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar lavida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.

PARÁGRAFO 3. En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de lapropiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable, ladeducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podrá sersuperior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento depropiedad, planta yequipo en su totalidad.

PARÁGRAFO 4. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límitesestablecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán unadiferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todocaso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en esteartículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo.»

PARÁGRAFO 5. La depreciación de las inversiones en infraestructura de que trata el Artículo 4 de laley 1493 de 2011, se efectuará mediante línea recta durante un período de 10 años; lo cual excluye laaplicación de lo previsto en el artículo 140 del Estatuto Tributario.

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