EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes «Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del seivicio».
SEGUNDO.- Que el artículo 118 del Código de General de Proceso establece que: «Cuando e/término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente» y «En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquel/os en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado».
TERCERO.- Que el literal b) del artículo 20 del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 11 de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en «los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (…)».
CUARTO.- Que según lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades «Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes».
QUINTO.- Que de conformidad con el parágrafo 31 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
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