Lo que conocíamos hasta ahora, en relación con la facturación electrónica, era que a partir del próximo 1 de enero de 2019 todos los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberían expedir factura electrónica, según el artículo 616-1 del actual Estatuto Tributario.
Sin embargo, es el mismo artículo 616-1 el que indica que la factura electrónica deberá expedirse en los términos que establezca el correspondiente reglamento, lo cual significa que para ello deberá expedirse el pertinente decreto reglamentario por el Gobierno Nacional. En tal sentido, el Ministerio de Hacienda ha dado a conocer el borrador de un decreto mediante el cual propone modificar y adicionar el Capítulo 4 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, con el fin de que la implementación de los sistemas de facturación electrónica se realice en el transcurso del año 2019, según cronograma que posteriormente fije la DIAN.
Es importante resaltar que este solo es un proyecto que aún no se ha firmado, y de ser aprobado, la facturación electrónica no se implementaría a partir del 1 de enero de 2019, sino progresivamente durante el mismo año, de acuerdo al cronograma que establezca la DIAN, indicando fechas, faces y grupos para los sujetos obligados.
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglam...