Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Con el fin de conceptuar acerca de la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica con validación previa, desde el 1° de enero de 2020 y hasta tanto se expidan las reglamentaciones correspondientes, se precisa lo siguiente: