La Corte Constitucional esclareció que los contadores y revisores fiscales que hayan actuado de buena fe en el marco de sus actividades lícitas habituales u ordinarias no deben tener responsabilidad alguna sobre estas. Lo que los exonera de la intervención de la Supersociedades.
El tribunal señaló que “no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos”.
El presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, Hugo Ospina, dijo que “los revisores fiscales son profesionales que dan un dictamen sobre la información financiera, pero no tienen facultades sobre la administración de las empresas, por lo cual la Superintendencia de Sociedades no podrá volver a decretar la liquidación judicial de las entidades, gracias al reciente fallo”.
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