Entre los cambios que se quieren realizar a los impuestos por medio del proyecto ley de financiamiento radicado en el Congreso de la República, es necesario destacar el Artículo 7, que propone modificar nuevamente el artículo 437-2 del Estatuto Tributario -ET- para regresar a la antigua retención IVA asumida en compras a personas naturales del régimen simplificado que existió entre los años 1996 y 2016 (se creó con la Ley 223 de 1995 y derogada con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016).
Al respecto, es necesario destacar en primer lugar que el artículo 87 del proyecto de ley derogaría las normas de los artículos 499 y 502 a 508 del ET, las cuales han regulado desde hace mucho tiempo atrás los asuntos relacionados con el “régimen simplificado”. Sin embargo, al mismo tiempo, y mediante el artículo 5 del proyecto, se agregaría un nuevo parágrafo 3 al artículo 437 del ET (cuyo título es: “Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos”), el cual contendría los nuevos requisitos para pertenecer al “régimen simplificado del IVA”, expresión que sería reemplazada por la de “no responsables del IVA”. Los requisitos serían básicamente los mismos que han existido hasta la actualidad dentro de la norma del artículo 499 del ET, excepto por el hecho de que los topes hoy día fijados en 3.500 UVT bajarían a 2.500 UVT.
En materia de retención a título de IVA, los artículos 6 y 7 del proyecto de ley proponen los siguientes cambios:
De acuerdo con lo anterior, todos los compradores (personas naturales o jurídicas) que pertenezcan al régimen común del IVA (es decir, que sean responsables del IVA), y siempre que no figuren en el nuevo régimen simple de tributación que se crearía con el artículo 57 del proyecto (régimen al cual le encontramos un defecto bastante importante), tendrían que asumir una retención de IVA del 50 % sobre el valor de dicho impuesto, que se calcularía sobre las compras que realicen a personas naturales no responsables del IVA. En la práctica, y si la tarifa general de IVA llega al 18 % en el 2019, eso equivaldría a asumir un 9 % del valor de las compras que realicen a ese tipo de personas naturales.
Ahora bien, el principal problema de revivir la retención de IVA asumida en compras que se realicen a las personas naturales no responsables del impuesto en mención es que el artículo 87 del proyecto de ley propone derogar el artículo 485-1 del ET, norma que siempre había permitido a los agentes de retención el poder tomar como IVA descontable el valor de las retenciones de dicho impuesto que se asumieran con los responsables del régimen simplificado del IVA.
De acuerdo con lo anterior, sería claro que, de llegar a aprobarse esas propuestas, lo que sucedería es que en la práctica ninguna persona natural o jurídica del régimen común va querer efectuar compras a personas naturales no responsables del IVA, pues ello le implicaría tener que responder ante la Dian por una retención del 9 % sobre tales compras, pero con el agravante de que dicha retención se convertiría al mismo tiempo en un gasto no deducible para dichos compradores (algo que no sucedió entre los años 1996 y 2016, cuando la retención de IVA asumida se podía, por lo menos, restar como un IVA descontable en sus declaraciones de dicho impuesto).
Es decir, el congreso mismo se encargaría de crear un bloqueo para que los compradores que pertenecen al régimen común del IVA se desinteresen de hacerle compras a personas naturales no responsables del IVA y, por tanto, estas últimas, con tal de poder seguir efectuando sus ventas a esa clase de clientes, van a tener que inscribirse voluntariamente en el régimen común del IVA, cobrando una tasa del 18 %, que sería totalmente descontable para sus compradores.
En este orden de ideas, se deberá estar muy pendiente de la forma en cómo evolucionará este tipo de propuestas en el congreso.
Fuente: Actualicese.com