Lo primero que debe saber es que el proceso de saldo a favor se hace a través de la firma electrónica, por lo que debe gestionarla, en este artículo le explicamos como hacerlo: Guía completa para implementar la factura electrónica.
Sin embargo, debido a la pandemia del Covid 19, el Gobierno ha expedido un decreto (535) en donde estableció una forma más sencilla para gestionar la devolución automática de los saldos a favor de los impuestos de renta y de IVA.
Se reducirán los tiempos de análisis de 90 días a 15 días hábiles a partir de la solicitud, de manera que el flujo de caja de pueda mejorar de manera ágil.
Pedir un saldo a favor es un proceso en el que puede verse cuestionado si no cumple con los requisitos o hay eventualidades en sus declaraciones o pago de impuestos, razón por la que podría ser multado o sancionado.
Deberá tener cuidado y hacerlo bien. Expertos recomiendan que aplique a esta devolución si el contribuyente no es de alto riesgo, no está siendo investigado/a y está al día con sus impuestos.
La razón es porque después de la emergencia sanitaria del coronavirus se tendrán 30 días calendario para remitir certificados de costos y gastos, lo que desencadenará una serie de auditorías hechas por el regulador para confirmar si el contribuyente tenía o no derecho a obtener las devoluciones de saldos a favor.
Guarde todos los soportes, verifique que todo esté en regla y evite así verse afectado por el inadecuado incumplimiento al régimen tributario.
“Para gestionar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica – IFE el contribuyente debe enviar al buzón solicitud_IFE_devoluciones@dian.gov.co antes de las 8:00 a. m. del día siguiente hábil al recibo del correo electrónico, la información solicitada: Nombre completo, número de cédula y un escaner de su documento de identidad”.