Es un régimen especial en materia
tributaria que establece el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Su propósito
es atraer inversión y la generación de empleo en los departamentos y ciudades
que son ZESE, y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó.
Este régimen aplica a las
ciudades capitales de Armenia y Quibdó, porque son las ciudades capitales cuyos
índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la
expedición de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo han sido superiores al
14%.
¿Por qué es pertinente la
ZESE?
Busca disminuir el desempleo, la informalidad,
el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza.
¿Qué área geográfica impacta?
Comprende los departamentos de
Norte de Santander, La Guajira y Arauca, y las ciudades capitales de Armenia y
Quibdó. En el tercer trimestre de 2019, el desempleo del Área Metropolitana de
Cúcuta fue de 15,8%, el de Riohacha 14,4%, el de Armenia 15,8% y el de Quibdó 20,3%
¿Quiénes son los
beneficiarios?
Las sociedades comerciales que
se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada
en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019), o las sociedades comerciales
existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la
legislación vigente.
¿Qué requisitos deben cumplir
los beneficiarios?
- Aumentar el quince por ciento (15%) del empleo
directo generado, tomando como base el promedio del número trabajadores
vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año en que
inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del
régimen especial en materia tributaria ZESE, que en ningún caso podrá ser
inferior a dos (2) empleos directos, y mantenerlo durante el periodo de
vigencia de aplicación del régimen tributario.
- La actividad económica principal de las
sociedades que apliquen el régimen tributario especial consiste en el
desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y/o comerciales.
¿Cuáles son los beneficios?
- La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable
a los beneficiarios será del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco
(5) años a partir del año gravable 2020 y del cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
- Retención en la fuente y autorretención a
título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta
a un beneficiario de la Zona Económica y Social Especial (ZESE), la tarifa de
retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la
tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.
¿Qué debe hacer una empresa
para aplicar el régimen tributario especial?
Además de cumplir con el
requisito de generación de empleo, debe enviar a la DIAN antes del treinta (30)
de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen ZESE la
siguiente información:
- Una
declaración juramentada, donde conste que se encuentra instalado físicamente en
el territorio de la ZESE.
- Certificado
de existencia y representación legal.
- Certificación
firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, donde
se certifique el empleo generado, copia de las planillas de pago de seguridad
social respectivas y que toda la actividad económica se desarrolló en la ZESE.
- Inscribirse
y mantener actualizado el RUT con la condición de contribuyente del régimen
especial en materia tributaria – ZESE.
- Mantener
el aumento del empleo directo generado durante el periodo de vigencia del
régimen especial en materia tributaria – ZESE.
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¿A quién se le debe reportar
la generación de empleo?
A la DIAN antes del treinta
(30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica la tarifa
diferencial del régimen ZESE.
¿Cuándo se pierde la condición
de aplicar el régimen tributario especial?
- Las
sociedades cambian el domicilio principal a un municipio que no haya sido
declarado ZESE.
- Las
sociedades desarrollan su actividad económica principal o secundaria en forma
diferente a la establecida en el decreto.
- Las
sociedades incumplen con el requisito de generar y mantener el aumento del
empleo.
- Las
sociedades desarrollan actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias
catalogadas como abuso en materia tributaria.
- Las
sociedades desarrollan una actividad económica principal diferente a las
actividades industriales, agropecuarias o comerciales.
Fuente: Presidencia de la República de Colombia (PDF)
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