El ministerio de salud y protección social emitió el decreto 1273 del 23 de julio de 2018, en el cual se reglamenta la retención de aportes para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, se establece que el aporte se realice mes vencido, entre otros.
Recordemos que la ley 1753 de 2015 “Plan nacional de desarrollo”, establecía que los trabajadores independientes que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente cotizarían mes vencido al sistema de seguridad social integral, tema que estaba pendiente de reglamentación.
Este decreto establece que los aportes se paguen mes vencido por periodos mensuales a través de la planilla integral PILA y teniendo en cuenta los ingresos del mes anterior.
Por otro lado, se reglamenta la retención de aportes a cargo de los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.
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Estos deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
El contratante que realice la retención y giro de los aportes al sistema, deberá reportar a través de la Planilla (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato; por lo tanto, nace una nueva obligación para las empresas, responsabilidad o carga que suma a las tantas que ya tienen.
Este tipo de retención de aportes está supeditado a que se realice el pago al contratista por parte del contratante, dado que si no existe pago durante el mes, el aporte será responsabilidad del trabajador independiente; además, si el aporte realizado por el contratista no corresponde al 40% del contrato mensual, en teoría el contratante deberá informarle a la UGPP para que tome las medidas del caso, es decir, las empresas serán unas “informantes”.
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Para que opere la retención de aportes se establece una serie de requisitos que se deben cumplir por parte del trabajador independiente a la hora de la suscripción del contrato; la lista es larga, serian 9 requisitos de información que deberá suministrar.
Ahora bien, el decreto establece los siguientes plazos para que empiecen a regir estos cambios:
Pago mes vencido: Empieza a aplicarse para el mes de septiembre de 2018 que se pagaría en la planilla PILA que se liquida y paga en octubre.
Retención y giro de los aportes: Se efectuará a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la planilla PILA.
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La lectura del decreto requiere un esfuerzo interpretativo que supone una complicación para las empresas y los mismos trabajadores independientes, por lo que abrimos este espacio para que realicen los comentarios del decreto para sacar conclusiones de algunos temas confusos que trae esta norma.DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018