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¿Quiénes pueden optar por el régimen simple?

Regimen simple

A partir de este lunes empezó a operar en el país el régimen simple de tributación, una figura que de ahora en adelante reemplazará al monotributo y el cual funcionará como una herramienta novedosa para formalizar, disminuir y simplificar los trámites de las personas.

Bajo este nuevo modelo quedarán integrados hasta seis impuestos, entre ellos el IVA, los impuestos de renta, industria y comercio, impoconsumo, entre otros, y de allí deriva su nombre (simple), ya que ayudará a facilitar los trámites y los costos transaccionales. 

Este este régimen especial de tributación es el indicado para pequeñas tiendas, micro y mini mercados y peluquerías; comercio y telecomunicaciones; servicios profesionales y restaurantes y transporte, ya que podrán hacerlo las empresas con ingresos desde los $48 millones hasta los $2.700 millones, lo que impactaría en unas 500.000 empresas.

¿QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGIMEN?

– Podrán hacerlo las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria.

– Por su parte, no podrán optar los residentes en el extranjero, las personas jurídicas extranjeras, empleados o funcionarios públicos, grupos empresariales, entidades financieras o que se dediquen a realizar microcréditos, factoring, asesoría financiera, generación y comercialización de energía eléctrica, fabricación, importación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, producción y comercialización de armas de fuego, municiones y pólvora y explosivos y detonantes.

BENEFICIOS 

– Disminuirán los costos, ya que con una sola declaración anual se pagan hasta 6 impuestos (simple-sustitutivo de la renta-, Impoconsumo, ganancia ocasional, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil).

– La inscripción y la actualización del RUT tendrán mecanismos simplificados.

– Se declarará y pagará por medios electrónicos

– No tiene tratamientos preferenciales que distorsionen la tributación

– No tiene trámites complejos

– Tiene menores tasas impositivas

– Mejora el flujo de caja de los contribuyentes que opten por el régimen simple, ya que no está sujeto a retenciones en la fuente

– Los pagos que el empresario realice por concepto de pensiones a sus trabajadores se descuentan del impuesto a pagar

– Así mismo, el 0,5% de los pagos recibidos por el empresario por medios electrónicos se descuentan del impuesto a pagar

– Desincentiva la creación de vehículos elusivos o figuras jurídicas ficticias

– Genera un fácil control para la administración tributaria

SIMPLE PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES

– Se fomentará la formalidad en los sectores productivos

– Se generará un mayor recaudo, especialmente en aquellos que no están teniendo en cuenta recaudos importantes de ICA

– Se simplifica el cumplimiento de la obligación tributaria y se disminuyen los costos de las transacciones

– Los municipios dejarán de preocuparse por el recaudo, ya que será el Ministerio de Hacienda el que recauda y transfiere bimestralmente lo recaudado a los municipios

– Mantienen autonomía, ya que seguirán teniendo el control del tributo, ya que MinHacienda sólo tendrá una labor de recaudo.

Fuente: Portafolio.co

 

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