Por medio del Concepto unificado 0912 de 2018, la DIAN aclaró los temas sobre la declaración de renta y retenciones en la fuente de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. Además revoca los pronunciamientos relacionados con los que allí se tratan. A continuación haremos énfasis en las explicaciones que dio la entidad sobre los ingresos no gravados.
Apoyos económicos no gravados
- El artículo 46 del ET modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016 establece que los apoyos económicos entregados por el Estado o cubiertos con recursos públicos serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- El Concepto unificado 0912 de 2018 aclara que el carácter de ingreso no constitutivo de renta lo determina el tipo de recurso (público) y no la calidad de la entidad que lo entrega.
Aportes a pensiones no gravados y renta exenta
- Conociendo que hay dos regímenes en el sistema general de pensiones: régimen de prima media y el régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS-; y que solo los que están en el segundo pueden realizar cotizaciones superiores a los límites establecidos, la DIAN indica que el artículo 55 del ET establece que los aportes voluntarios que estos efectúen se considerarán ingresos no constitutivos de renta no ganancia ocasional, siempre y cuando no los retiren para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado.
- Por otra parte, los aportes realizados a los fondos de pensiones y voluntarias se consideran una renta en las consideraciones del artículo 126-1 del ET.
Aportes del trabajador independiente a la ARL
- Los aportes realizados a los fondos de pensiones obligatorias y los aportes obligatorios a salud se consideran ingresos no grabados a la ARL. o obstante, para los trabajadores independientes, y aunque la norma no contempla de forma expresa que los aportes a la ARL pueden considerarse como ingresos no gravados, según la DIAN sí se les puede dar este tratamiento.
Dividendos no gravados
- El artículo 1 del Decreto 2250 de 2017 se adicionó el artículo 1.2.1.10.3 al DUT 1625 de 2016, el cual reglamentó los dividendos y participaciones correspondientes a utilidades nos distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017.
- En el inciso primero y numerales 1 y 2 del artículo mencionado el régimen de transición hacía referencia a los residentes, pero se generaba confusión sobre la aplicación que ordenaba el parágrafo 1. Frente a lo anterior, la DIAN aclara que el parágrafo 1 hace referencia al tratamiento que deben seguir las personas naturales o sucesiones ilíquidas no residentes.
Fuente: Actualicese.com