A partir del 1° de enero del 2019 los responsables del IVA e Impoconsumo deberán empezar a facturar electrónicamente tal como lo estableció el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1 y no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos
voluntarios. Según un comunicado de la DIAN, esta condición no aplica para contribuyentes seleccionados por las resoluciones 0072 de 2017 y 0010 de 2018.
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ha indicado que,
estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de
Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar
la habilitación como facturador electrónico voluntario.
No obstante lo anterior, los Contribuyentes responsables de IVA e Impoconsumo que estén
interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero
de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del
buzón de correo electrónico sd_fistrib_facturaelectronica@dian.gov.co . El trámite se realizará en
un término de 8 días hábiles.