El Gobierno Nacional presentó el Decreto 2442, con el cual se fijaron las los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias en 2019. Los cambios más destacados son las fechas para la presentación de la Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, la cual se presentaba el mes de septiembre en 2018, en 2019 se debe presentar en julio.
Otro de los cambios que se presentaron, fueron las fechas de presentación y declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas para los prestadores de servicios desde el exterior en el año 2019, este grupo de contribuyentes deberá presentar la declaración en unas fechas fijas sin tener en cuenta los dígitos del NIT.
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Por otra parte, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018, es decir, aquellas cuyos ingresos brutos, compras y consumos con tarjetas de crédito, consignaciones o abonos en entidades financieras, hayan sido superiores a 1.400 UVT (46.418.000) y/o patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (149.202.000) a 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con dicha obligación desde el día 06 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT.
Tributar consultores explica que las personas jurídicas catalogadas como grandes contribuyentes deberán cumplir con la obligación de pago de la primera cuota del impuesto de renta y sobretasa en el mes de febrero, la segunda cuota y declaración en el mes de abril y la tercera cuota en el mes de junio de 2019, la fecha exacta varía teniendo en cuenta el último digito del NIT.
Para las personas jurídicas y demás contribuyentes, el plazo para declarar y pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios inicia en el mes de abril y la segunda cuota en el mes de junio de 2019, la fecha exacta varía teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
De igual manera, los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019.