Durante el mes de septiembre de 2018 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria pues al revisar el calendario tributario del 2018 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.49 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017) se observa que en dicho mes confluyen vencimientos para diez obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo lo cual no sucede en ningún otro mes del año.
De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante septiembre de 2018 se pueden resumir de la siguiente forma:
Adicionalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con lo indicado en el proyecto de resolución publicado por la Dian en junio de 2018 (el cual sigue sin convertirse en norma oficial), los prestadores de servicios desde el exterior (los cuales se convirtieron en responsables del IVA ante el Gobierno colombiano desde el pasado 1 de julio de 2018 8), no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA sino que usarán un nuevo formulario especial que corresponderá al número 320. Además, de acuerdo con el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda en julio 17 de 2018 (el cual sigue sin convertirse en norma oficial), dichos declarantes presentarían su declaración de IVA del bimestre julio-agosto de 2018 en noviembre de 2018.
Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las diez obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días) para no terminar dejando las tareas justo para el último día lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.
En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revisara con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2018 para evitar traumatismos a los contribuyentes. Al respecto, es interesante destacar que aún no se conoce cómo han evolucionado las actividades del plan de modernización tecnológica de la Dian a que se refiere el artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se dispuso lo siguiente:
Además, es importante tener presente que en los días abril 10, abril 11, abril 30 y mayo 10 de 2018, cuando también se debían presentar al mismo tiempo varias declaraciones tributarias y cumplir con el registro web de las ESAL y con los reportes de exógena en el portal de la Dian, la plataforma Muisca colapsó provocando la declaración de las respectivas “contingencias” por parte de dicha entidad.
“Artículo 321. Plan de modernización tecnológica. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años.
El plan deberá contener como mínimo:
1. Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información y las Telecomunicaciones.
2. Un cronograma para su ejecución.
3. El monto de los recursos necesarios para su ejecución.
4. El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimiento para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo.
5. El plan de seguridad y de detección.
6. La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramientas y proyectos adoptados.
7. La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones de equipamiento.
8. Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios.
El director general de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del plan a que se refiere el presente artículo.
En la ley del presupuesto general de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación.”
Fuente: Actualicese.com