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Si vota temprano usted podría ser jurado de votación

consulta

Así lo indicó el registrador nacional tras conocerse que solo el 62% de las personas convocadas para ser jurado de votación en la ‘Consulta Anticorrupción’ se presentó a las capacitaciones correspondientes a esta jornada. El funcionario lo planteó a los medios de comunicación:

«La única manera de solucionar una ausencia de jurados de votación es como lo dispone el Código Electoral: una persona que llegue a votar a las ocho de la mañana y si no hay jurados de votación, el delegado de la Registraduría puede decir: ‘Señor, por favor, agradecemos su concurrencia para ejercer su derecho al voto, pero además lo necesitamos para que nos ayude con las funciones de jurado de votación»

Medios de comunicación como Pulzo.com indican que Juan Carlos Galindo, registrador nacional no especificó el artículo al cual hace referencia y al indagar encontraron que:

«Se deben reemplazar oportunamente a los jurados de votación que se excusen o estén impedidos para ejercer el cargo».

También puede leer: Las preguntas de la consulta anticorrupción

Sin embargo Pulzo.com reseña que según el código, el documento establece «nombrar para el día de las elecciones visitadores de mesas, con facultad para reemplazar a los jurados que no concurran a desempeñar sus funciones o que abandonen el cargo. Estos visitadores tomarían posesión ante el Secretario de la Registraduría Distrital». Además en el capítulo 2 que habla de los jurados de votación, tampoco aparece consignada la facultad que mencionó el funcionario, según el cual los funcionarios de la entidad pueden designar un votante cualquiera como jurado.

El registrador señaló que el entrenamiento en este caso es necesario porque estos comicios son distintos a las elecciones recientes, teniendo otro nivel de complejidad, por lo que en la página web de la entidad está disponible un aplicativo para recibir toda la información (Consúltelo AQUÍ)

Tenga en cuenta que si usted es jurado de votación no debe olvidar los siguientes aspectos:

  • Las leyes establecen que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
  • Si usted es funcionario público y no cumple con esta función será destituido de su cargo imediatamente.
  • Si usted es jurado y no cumple y tampoco es funcionario público, será sancionado con multas equivalentes hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así que si fue designado y no ha asistido a las capacitaciones podrá alistar su bolsillo o disponer de su cargo. No olvide que es un deber ciudadano.

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