Titulares de cuentas de compensación deberán reportar a la DIAN

Desde el próximo 16 de enero los titulares de cuentas bancarias abiertas en el exterior y denominadas de moneda extranjera, deberán presentar ante La DIAN su información exógena cambiaria. Este proceso incluya a personas naturales y jurídicas.
Plazos
Para cumplir con esta obligación deberá tener en cuenta que este trámite está basado en el último digito, sin tener en cuenta el dígito de verificación del NIT del obligado cambiario.
16 de enero
Terminados en uno
17 de enero
Terminados en dos
18 de enero
Terminados en tres
Los que terminen en cuatro tendrán que entregar los datos a más tardar el 21 de enero; en cinco, el 22 de enero; en seis, el 23 de enero; en siete, el 24 de enero; en ocho, el 25 de enero; en nueve, el 28 de enero, y en cero, el 29 de enero.
Para tener en cuenta
- En la información reportada se deben incluir los datos de operaciones de cambio por importación, exportación, servicios, endeudamiento externo de competencia de la DIAN, aclaración de datos e información sobre apertura o cancelación de cuentas de compensación.
- En caso de que no se cumpla con la entrega de estos datos, la sanción es de 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada trimestre incumplido y la sanción por extemporaneidad es de 25 UVT por mes o fracción de mes de retraso, sin exceder 200 UVT por cada trimestre incumplido.